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Así se calculan los costos recuperables vía contribución especial para empresas de servicios públicos (9:13 a.m.)

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10 de Enero de 2018

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A la luz del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, la contribución especial tiene como finalidad recuperar los costos del servicio de control y vigilancia que presta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De igual forma explicó que para definir los costos recuperables vía contribución especial el legislador ordena tomar como base de liquidación los gastos de funcionamiento y la depreciación, amortización u obsolescencia de los activos de la entidad vigilada en el periodo anual respectivo. En tal sentido, para el cálculo de dicho tributo, el fallo aseguró que la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al 1 % de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación; debe ser del año inmediatamente anterior objeto de cobro y, además, agregó que los gastos de funcionamiento se tomarán de los estados financieros puestos a disposición de la superintendencia (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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