Visto bueno a prohibición de designar como peritos a menores de 18 años
22 de Agosto de 2023
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los menores de dieciocho (18) años”, contenida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento penal), norma que indica a las personas que no pueden ser nombrados en ningún caso como peritos dentro de procesos penales.
Para el demandante, esa prohibición resultaba contraria al principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución, en cuanto establecía un tratamiento discriminatorio entre los menores de 18 años y los mayores de dicha edad, no obstante que los unos y los otros podrían contar con un mismo conocimiento técnico o especializado. A su juicio, dicho tratamiento establecía una restricción contraria al artículo 26 superior, que contempla el derecho a escoger profesión y oficio.
Al analizar el expediente D-15029, la Corte revisó el alcance de la limitación establecida por la norma demandada y diferenció la actividad que realizan los peritos con la característica de ser una actividad ocasional del ejercicio de una profesión u oficio en cuyo ámbito se adquiere la calidad de experto, cuya escogencia se encuentra amparada en el artículo 26 de la Constitución Política.
Precisó que prestar el servicio de perito puede constituir una actividad importante en el ejercicio profesional pero no constituye en sí misma una profesión u oficio, razón por la que su limitación no afecta el núcleo de la libertad de escogencia de profesión u oficio de que trata dicha norma.
El análisis de esa limitación respecto de los menores de edad a la luz del principio de igualdad permitió concluir, en primer lugar, que tanto las finalidades perseguidas por la norma como el medio empleado no se encuentran constitucionalmente prohibidos.
En efecto, la finalidad incluye garantizar que quienes sean llamados a actuar como peritos en un proceso penal cuenten con la madurez y capacidad jurídica requeridas para cumplir con idoneidad la función y asumir las responsabilidades y obligaciones que se derivan de ella y, al mismo tiempo, proteger el interés superior del menor de edad.
En segundo lugar, que la medida es idónea para alcanzar el fin propuesto. En concreto, si bien la experticia que habilita a un perito a comparecer a un proceso penal se adquiere de diversas maneras, lo cierto es que la edad y, con ella, el paso del tiempo contribuye decisivamente a alcanzarla. Ahora bien, es claro que la edad por sí sola no es garantía de la idoneidad del perito, pero cuando se acompaña de los demás requisitos que establece el legislador permite alcanzar la finalidad prevista (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).
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