Valoración de testimonios dados por mujeres víctimas de violencia sexual debe darse aplicando un enfoque de género
10 de Junio de 2021
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró su posición respecto a la aplicación del enfoque de género en la valoración probatoria en el marco del proceso penal. Concretamente, la Corporación estudió el caso de una mujer víctima de acceso carnal violento, cuya declaración fue cuestionada dentro de un recurso de casación, alegando que solamente hasta la etapa de juicio oral detalló qué partes del cuerpo usaron sus agresores para violentarla. Al respecto, el alto tribunal señaló que “en el ámbito del juzgamiento, específicamente en el del razonamiento probatorio, los funcionarios judiciales están vinculados por el enfoque de género”. En aplicación de este criterio, se afirmó que “en este tipo de comportamientos delictivos en los que se expone la intimidad de una persona puede acontecer que en el juicio aquella altere algunos detalles del contexto espaciotemporal del evento traumático, los cuales no son suficientes para modificar la base de la acusación, esto es, el ataque sexual”. Así, la Corte observó que la víctima sentía temor de dar su declaración, lo cual era evidente al conocer que se resistía a presentarse a la audiencia, además de su notoria actitud de nerviosismo y dolor al dar su relato. Sobre esta declaración, se consideró que “es apenas lógico que frente a tan lamentable suceso la víctima no ofrezca muchos detalles o meticulosas descripciones, justamente por la magnitud del episodio”. Gracias a este razonamiento, dentro del caso concreto se determinó que el testimonio era sólido, y por tal razón se desestimaron los argumentos dirigidos a controvertirlo (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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