Utilización de una declaración anterior para refrescar memoria del testigo no puede condicionarse por las partes (3:53 p.m.)
105153
29 de Febrero de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Así lo informó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego del análisis del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, según el cual la finalidad del contrainterrogatorio en el sistema penal acusatorio es refutar en todo o en parte lo que el testigo ha contestado. De esta manera, el máximo juez de la justicia ordinaria precisó que la mencionada regla establece que el testigo pueda ser indagado en el contrainterrogatorio por cualquiera de los temas o afirmaciones hechas en el proceso. frente a lo cual, la contraparte, con el propósito de refrescarle la memoria al informante o impugnarle su credibilidad, puede hacer uso de declaraciones anteriores rendidas por este, siempre que hubieran sido objeto de descubrimiento por cualquiera de los sujetos procesales en la instancia señalada por la ley (M.P. Fernando Alberto Castro).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!