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Tutela no procede contra sentencias interpretativas de carácter exclusivamente general, impersonal y abstracto

La Corte Constitucional examinó un proceso de varias víctimas acreditadas ante la JEP contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
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10 de Octubre de 2023

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Contra las sentencias interpretativas proferidas a solicitud de algún órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), evento en cual estas tienen un carácter exclusivamente general, impersonal y abstracto, no procede la acción de tutela, pero tales providencias sí son susceptibles de ser cuestionadas a través de la acción pública de inconstitucionalidad a la luz de la doctrina del derecho viviente, siempre que se cumplan los requisitos específicos para su procedencia

En el caso de las sentencias interpretativas proferidas al resolver recursos de apelación en el marco de procesos concretos, es decir, generan efectos directos para las partes e intervinientes, estas se rigen por las reglas de procedencia excepcionalísima de tutela contra providencia de órgano de cierre y, en ese sentido, se sujetan al estricto cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto.

La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó un proceso de tutela promovido por varias víctimas acreditadas ante la JEP contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, con ocasión de la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT parcial 3 del 28 de abril del 2022, quienes consideraron que dicha providencia fijó unas reglas en materia de notificaciones y ejercicio de recursos que vulneraban sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, reparación y no repetición.

El alto tribunal recordó los dos escenarios que se pueden presentar y concluyó que el amparo en el caso concreto resultaba improcedente, por cuanto se dirige a una decisión judicial de un órgano de cierre que ostenta exclusivamente un carácter abstracto, general e impersonal, que no es susceptible de ser cuestionada a través de la acción de tutela (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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