Testigo de excepción en delitos de contenido sexual no impide que se falle con una sola prueba
La capacidad del testimonio dependerá de que se descarte algún animo vengativo o animadversión contra el denunciado.
13 de Marzo de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena por acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y exhortó a la Fiscalía y demás autoridades judiciales involucradas a cumplir con los deberes del Estado de investigar, judicializar y sancionar todos los actos de violencia sexual cometidos contra la mujer. La defensa del procesado solicitó revocar el fallo y argumentó que el testimonio de la víctima era insuficiente para demostrar su responsabilidad.
La Sala Penal recordó que para que este delito se configure el autor o partícipe, de manera previa, debe poner a la víctima en incapacidad de resistir, en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento. Por lo tanto, la descripción típica exige del sujeto activo un obrar consistente en poner a la persona agredida en alguno de los tres estados que la configuran.
Así las cosas, la materialidad de la conducta se vale de la imposibilidad de la víctima para comprender o autorizar el encuentro, por lo que resulta necesario probar que fue puesta por el acusado en incapacidad de resistir. En efecto, no es determinante que el estado de inconciencia o las condiciones de inferioridad se extiendan por un determinado lapso, pues lo esencial es que la persona agredida no pueda comprender la relación sexual o dar su consentimiento.
Testigo de excepción
El alto tribunal ha señalado que el testigo de excepción en los casos de delitos de contenido sexual es la víctima, ya que sobre ella o él se ejecutan las maniobras que los configuran, lo cual supone que, por lo general, estos actos se cometen en entornos ajenos, lo que lleva a que las versiones entre la víctima y el victimario suelan ser disímiles. Normalmente, tampoco se cuenta con pruebas directas que corroboren lo ocurrido y los pormenores del hecho.
Sin embargo, eso no implica que las sentencias no puedan sustentarse en una sola o única prueba. Si así fuera, sería prácticamente imposible aproximarse racionalmente a la verdad y obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable para descubrir este tipo de comportamientos en los que el agresor y la víctima son los únicos testigos directos. La capacidad demostrativa del testimonio dependerá de que pueda descartarse algún animo vengativo o animadversión contra el denunciado.
En todo caso, agregó, de acuerdo con el artículo 373 de la Ley 906 del 2004, el sistema de enjuiciamiento criminal se rige por el denominado principio de libertad probatoria, según el cual los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).
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