Términos de causales de libertad deben ser contabilizados de manera ininterrumpida y continua
02 de Febrero de 2022
Una acción de tutela pretendía demostrar que unos jueces con funciones de control de garantías incurrieron en vías de hecho, al resolver una postulación de libertad por vencimiento de los términos establecidos en el artículo 317 de la Ley 906 del 2004.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que los términos contemplados en las causales de libertad del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal deben ser contabilizados de manera ininterrumpida y continua desde el día siguiente al acto procesal del que se trate, en el caso bajo estudio desde la presentación del escrito de acusación.
Por lo tanto, se presenta un defecto sustantivo y desconoce lo adoctrinado por la Sala de Casación Penal, pues contiene un error originado en la malinterpretación de la disposición jurídica aplicable, atribuirle al procesado detenido los términos en que la actuación judicial seguida en su contra estuvo suspendida por causa de la manifestación de impedimento y la vacancia judicial de diciembre y Semana Santa.
Esta situación trasladó al accionante la carga de asumir las consecuencias adversas del tiempo que tardan las autoridades en investigar, acusar y juzgar dentro de un plazo razonable, cuando lo cierto es que se trata de circunstancias atribuibles a la administración de justicia y no al privado de la libertad, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 317 de la Ley 906 del 2004. Por estas razones, se dejaron sin efecto las decisiones emitidas en dicho sentido, y se ordenó resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos de acuerdo con los criterios expresados (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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