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Noticias / Penal


Suspenden visitas a las que un padre y presunto agresor sexual de menores alegaba tener derecho

29 de Octubre de 2021

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La Corte Constitucional protegió el interés superior de dos menores de edad al suspender las visitas a las que su padre y presunto agresor sexual consideraba que tenía derecho hasta que no se demostrara su responsabilidad penal.

Según el alto tribunal, que negó una tutela que alegaba la violación al derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, el criterio rector del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de los jueces al momento de ordenar o suspender visitas debe ser la integridad de los menores de edad. La finalidad de la autoridad administrativa es adoptar las medidas que salvaguarden en la mejor medida posible a los menores de amenazas o vulneraciones a sus derechos, agregó.

El ámbito de protección del principio de presunción de inocencia cede su fuerza normativa en un evento como estos, de manera que las actuaciones de las autoridades que deciden sobre los derechos de los niños en un proceso de restablecimiento no están supeditadas al resultado de un proceso penal, aunque el procesado sea absuelto, explicó la Corte.

Fallo absolutorio

De otra parte, indicó, una sentencia penal absolutoria por sí sola no es suficiente para reactivar el vínculo entre el menor y quien hubiese sido su presunto agresor. Por el contrario, son las autoridades de familia quienes deben evaluar la situación, con el fin de esclarecer si dicho contacto amenaza con atentar la integridad del menor de edad o no, al margen de la conducta del adulto.

En el caso bajo análisis, el alto tribunal encontró que no solo las pruebas recaudadas indicaban que los menores pudieron haber sido sometidos a eventos que atentaron contra su desarrollo físico, mental y emocional, sino que los síntomas que sufrieron coinciden con aquellos que han sido identificados por especialistas en violencia sexual infantil, los cuales desaparecieron gradualmente una vez fueron separados de su padre y en la actualidad estaban estables y felices.

Así las cosas, el fallo le ordenó al ICBF que, en caso de que el ciudadano sea absuelto, evalúe previamente si la reconstrucción del vínculo paterno garantiza el interés superior de los niños, es decir, que el contacto entre padre e hijos no suponga un riesgo a la integridad física y mental de aquellos (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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