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Penal


Si prescripción penal opera después de sentencia de segunda instancia, debe decretarse directamente

24 de Septiembre de 2014

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Cuando el término prescriptivo se agota después de proferido el fallo objeto de casación, se debe declarar extinguida la acción en el momento en el que se cumpla, ya sea de oficio o a petición de parte, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En estos casos, el funcionario judicial debe decretar la prescripción directamente y cesar procedimiento, con independencia del contenido de la demanda, es decir que se prescinde del juicio de admisibilidad.

 

En el caso analizado, el alto tribunal declaró la extinción de la acción penal por el delito de fraude procesal, pues los hechos tuvieron lugar en enero del 2004 y la sentencia se profirió en junio del 2013. Así mismo, declaró prescrita la acción civil para obtener indemnización de perjuicios derivada de la realización de la conducta punible, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal.

 

El magistrado Eugenio Fernández Carlier presentó salvamento parcial de voto, al considerar que los hechos corresponden al tipo penal de obtención de documento público falso y no a fraude procesal. Según el magistrado, no es totalmente cierto que la prescripción impida hacer valoraciones para que la decisión corresponda a la verdad objeto del proceso, propósito que no se cumple si se aplica a una conducta atípica.

 

Finalmente, advirtió que cualquier conducta fraudulenta susceptible de inducir en error a un registrador de instrumentos públicos sería atípica frente a la realización del delito de fraude procesal, y no afectaría el bien jurídico de la recta y eficaz impartición de justicia. No obstante, cabe preguntarse si dicho comportamiento encuadra en algún tipo de la Ley 599 del 2000, agregó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto, AP-5402 (43716), sep. 10/14, M. P. Eugenio Fernández Carlier y María del Rosario González)

 

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