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Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Sentencia condenatoria que no está en firme impide derecho al voto?

29 de Agosto de 2022

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A estas sanciones se enfrentan quienes no asistieron como jurados de votación (Registraduría)

En una acción de tutela se solicitó la protección del derecho fundamental al sufragio de un ciudadano por no poder votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, con ocasión de una orden judicial librada por un juez penal, pese a no estar en firme la sentencia condenatoria impuesta en su contra.

El alto tribunal se pronunció sobre la restricción del derecho al sufragio y otros derechos políticos para personas condenadas en un proceso penal, manifestando que, según la jurisprudencia constitucional, son derechos políticos el del sufragio, el de ser elegido, el de desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, el de participar en referendos y plebiscitos y el de ejercer acciones públicas. Entonces, el derecho político al sufragio no se concreta en su ejercicio actual y efectivo, sino bajo la condición indispensable de hallarse en ejercicio de la ciudadanía.

Entonces, siempre según la Sala Penal, quien está afectado con la suspensión de la ciudadanía, ya sea de hecho, por no cumplir los requisitos exigidos, o con ocasión de decisión judicial en los casos que determine la ley, está excluido de la posibilidad de elegir y ser elegido y de ejercer los derechos políticos allí consignados.

En el caso concreto, al Sala comprobó que no se informó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que el procesado recobró su derecho a la ciudadanía, porque la condena impuesta en su contra por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado aún no se encontraba ejecutoriada, ya que le fue concedido el recurso extraordinario de casación que la defensa formuló frente a la sentencia de segunda instancia.

Se resolvió entonces amparar el derecho al sufragio, porque aún no existe sentencia condenatoria de carácter penal debidamente ejecutoriada que lo inhabilite para ejercer su prerrogativa fundamental (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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