Segunda instancia solo se extiende a los asuntos del recurso, salvo que advierta violación de garantías fundamentales
03 de Noviembre de 2021
La motivación de las providencias es una actividad sensible en el proceso, cuyos defectos repercuten en los derechos y garantías de los intervinientes, sin que nada justifique una restricción derivada de la ausencia de motivos en la determinación, pues esto no solo socaba el debido proceso, sino que además impide el derecho de defensa y limita la posibilidad de manifestar inconformidades.
Al resolver un recurso de apelación contra la negativa de invalidar un allanamiento a cargos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó el deber del juez de resolver cada uno de los motivos de impugnación propuestos por el recurrente. De lo contrario se violan garantías que podrían determinar la nulidad del fallo.
En cuanto a los defectos en la motivación de las decisiones, la Sala recordó las cuatro situaciones que se han identificado:
(i) Ausencia absoluta de motivación, por no haberse consignado los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya.
(ii) Motivación incompleta o deficiente.
(iii) Motivación ambigua, ambivalente o dilógica.
(iv) Motivación sofística, aparente o falsa.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la limitación del superior para desatar la apelación, esto se constituye en una garantía en favor del sujeto procesal apelante, en la medida en que, conociendo la solución a su pretensión, decide cuestionarla en búsqueda de una reconsideración, en sede de la cual el funcionario superior estará atado a los argumentos de censura y a cuanto a todo aquello que esté inescindiblemente vinculado con ella.
Si bien en la Ley 906 del 2004 no existe una norma que específicamente regule la competencia funcional del superior para resolver el recurso de apelación, este principio está previsto en el artículo 31 de la Constitución Política, según el cual la segunda instancia solo se podrá extender a los asuntos referidos por el recurrente como oposición, pero no en el estudio de aspectos no contemplados, salvo que advierta la violación de garantías fundamentales.
Así las cosas, el superior en modo alguno podrá corregir, subsanar o enmendar las deficiencias argumentativas del inferior o ajustar el proceso a la legalidad derivado de la irregularidad, vacío u omisión verificado en el trámite, so pena de afectar la garantía de la doble instancia (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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