Según demanda, requisa no debe ser realizada siempre por persona del mismo sexo
18 de Enero de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del artículo 248 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), sobre registro personal, por presuntamente contrariar la Constitución Política en su preámbulo y en los artículos 1, 2, 5, 13, 15, 16, 18 y 21.
De acuerdo con la disposición demandada, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados para inferir que alguna persona relacionada con una investigación posee elementos materiales probatorios y evidencia física puede ordenar su registro.
La norma indica que para practicar dicho registro se designará a una persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado, deberá estar asistido por su defensor.
Según los demandantes, quienes reprochan el uso del término “sexo”, se ha reconocido que este, aunque a menudo se considera binario, puede ser más complejo y algunos individuos son intersexuales, lo que significa que pueden poseer una combinación de rasgos biológicos masculinos y femeninos.
Agregaron que es necesario propender por la comodidad de sobre quienes recaiga esta práctica, teniendo en cuenta límites constitucionales, en el entendido de que si quien es objeto del registro personal posee una identidad de género diversa de la impuesta socialmente va a preferir que un funcionario con su misma identidad o de la cual se sienta más cómodo sea quien lleve a cabo el registro, sin menoscabar el respeto a la autoridad y demás límites integrados.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta