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Se debe verificar presupuestos que justifican incremento de penas cuando la conducta está afectada por circunstancias de agravación

Sala Penal precisó que no basta con que en la acusación y en la sentencia se indique con precisión el fundamento normativo de la circunstancia de agravación.
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26 de Julio de 2021

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Al resolver una casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la necesidad de verificar los presupuestos que justifican el incremento de las penas cuando la conducta imputada al procesado está afectada por circunstancias que agravan la sanción.

 

Lo anterior con el fin de que se garantice el principio de proporcionalidad y de protección de los bienes jurídicos como justificación del daño inherente a la sanción penal. Además, asegurar la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que al Estado le corresponde la carga de demostrar los presupuestos de la sanción penal.

 

En tales condiciones, aseguró la corporación, no basta con que en la acusación y en la sentencia se indique con precisión el fundamento normativo de la circunstancia de agravación. (Lea: Expresión “coparticipe” incluida en norma sobre circunstancia de agravación punitiva puede ser inconstitucional)

 

Por el contrario, se exige que en la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes de la acusación y en los hechos declarados en la sentencia se incluyan los aspectos que encajan en cada uno de los elementos estructurales de la causal elegida.

 

Así mismo aseguró que la Fiscalía debe indicar con claridad, tanto fáctica como jurídicamente, a cuál de las circunstancias del artículo 104 del Código Penal hace referencia dentro del proceso que se desarrolla. (Lea: Conozca la diferencia entre coautoría y coparticipación en materia penal)

 

Con base en lo anterior, y en el caso concreto, el alto tribunal de justicia casó de oficio la sentencia relacionada con el delito de tentativa de homicidio ajustando la sanción a la pena correspondiente a esta conducta, modalidad básica, siguiendo los parámetros de la sentencia de primera instancia (M. P.  José Francisco Acuña Vizcaya).

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