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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Se debe garantizar el servicio de salud a personas con libertad condicional

12 de Mayo de 2023

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Nota:
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No es procedente aplicar la excepción de ilegalidad en sede de un proceso ejecutivo (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia amparó el derecho a la salud de un ciudadano que pese a que, desde el mes de febrero de 2020, le fue programada una cirugía no se ha realizado porque durante el lapso que estuvo recluido en establecimiento carcelario no fue posible su ejecución y estando en libertad no se ha garantizado la continuidad del servicio médico; con el agravante de que no se encuentra afiliado al sistema de salud en el régimen contributivo o subsidiado.

Al resolver este caso, la Sala Penal resaltó que el derecho a la salud, por ser de orden fundamental e inherente a la condición humana, en manera alguna puede verse restringido con ocasión de la privación de la libertad de una persona, por lo que en los casos en que las personas recluidas recobran la libertad, así sea de forma condicional (como ocurre en este caso), debe igualmente garantizarse la continuidad del servicio a la salud.

Aclaró que la garantía de continuidad de la prestación del servicio de salud corresponde a los entes territoriales, por ende, en el caso bajo estudio será la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá la que deberá adelantar las gestiones necesarias con el fin de afiliar al accionante a una entidad promotora de salud del régimen subsidiado, tal como lo dispone la Ley 1438 del 2011 (M. P.: Gerson Chaverra Castro).

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