Sala Penal precisa cuándo se configura un falso juicio de convicción
01 de Marzo de 2021
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118694
El medio de prueba se debe analizar en su integridad, según las reglas para su apreciación y en conjunto con los demás elementos y evidencia física, con el fin de establecer su significado exacto y su peso en la decisión, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la apreciación de la prueba pericial explicó que el juzgador deberá tener en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya, etcétera. Igualmente, indicó que el juez no está llamado a aceptar de forma irreflexiva el dictamen pericial, sino a valorarlo en su justa dimensión, lo que supone el cabal entendimiento de las explicaciones dadas por el experto. Acorde con ello y en el caso concreto precisó que el fallador de segunda instancia incurrió en un error de derecho por falso juicio de convicción al exigir la prueba pericial para comprobar la causa de un accidente de tránsito. Lo anterior pues está creando una inexistente tarifa legal contraria a la libertad probatoria reglada en la Ley 906 del 2004, a partir de la cual es posible demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal con cualquier medio probatorio (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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