07 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 43 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal hace precisiones sobre la falsedad ideológica en documento sobre una incautación

28 de Octubre de 2021

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Al desatar los recursos de apelación interpuestos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a un exfiscal a 10 años de prisión por la falsedad ideológica en un documento en el cual indicó que no se había legalizado la incautación de un dinero que pretendió apoderarse, exigiéndole a investigado que le diera la mitad para devolverle el resto.

 

La corporación explicó que la falsedad ideológica se configura cuando el servidor público consigna en el documento público hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad, con efectos jurídicos, obligación propia de los servidores públicos, dada su facultad certificadora de la verdad, además de la presunción de autenticidad y veracidad de los documentos que expiden o en los cuáles intervienen.

 

 

Según los hechos y las pruebas aportadas, es evidente que el exfiscal sabía que la suma de dinero existía y que había sido dejada a disposición de la Fiscalía 13 Seccional. Además, teniendo en cuenta que el expediente constaba de 41 folios, los cuales debieron ser estudiados para la elaboración del escrito de acusación, es imposible argumentar que fue la complejidad del asunto la que impidió advertir que, pese a que esa incautación fue objeto de control de legalidad y no existía constancia de devolución, a la Fiscalía no se le allegó ningún elemento que respaldara la ubicación actual de esa evidencia.

Cabe precisar que el acta de la diligencia de registro y allanamiento ordena la inclusión de los componentes que caracterizan el documento de incautación de elementos, esto es, la individualización del objeto y el señalamiento concreto, tanto del lugar de hallazgo como de la participación de los servidores en ese procedimiento. (Lea: Materialidad de la falsedad documental ideológica no se demuestra necesariamente con el cotejo pericial)

Si el acta de incautación es uno de los mecanismos para acreditar la llamada “mismidad del elemento material de prueba”, se debió haber estudiado si, en un caso como este, el acta del registro habría bastado para demostrar el mismo hecho, concluyó el fallo.

En la providencia anexa a esta nota encontrará más precisiones sobre este y el delito de concusión y el desarrollo del caso concreto (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán). 

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