Sala Penal hace precisiones sobre la congruencia personal, fáctica y jurídica
04 de Mayo de 2021
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Nota:
120312
La congruencia constituye una garantía para el acusado que únicamente puede ser declarado penalmente responsable por los hechos atribuidos en la acusación. En tal sentido, se trata de la correlación que debe existir entre la conducta por la cual una persona es acusada y la decisión definitiva sobre su responsabilidad, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma precisó que la acusación legalmente formulada se torna absoluta e intangible en cuanto a sus componentes personal y fáctico, esto es, que no puede variarse, modificarse o alterarse. Pero la congruencia jurídica es relativa, en tanto el juez se encuentra facultado para condenar de manera atenuada o por un delito distinto, siempre que no agrave la situación del procesado y no afecte el núcleo fáctico de la imputación. Lo anterior exige que en la acusación, la cual le corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación acorde con el artículo 250 de la Constitución, se exprese la determinación fáctica y jurídica de la conducta penalmente relevante, señalándose en forma clara, precisa y comprensible los elementos que estructuran el tipo penal, además de las circunstancias específicas de mayor gravedad y/o las que tienen incidencia en la dosificación punitiva (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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