Sala Penal explica concepto de unidad de conducta o unidad de acción (11:47 a.m.)
110125
17 de Septiembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el concepto unidad de conducta o unidad de acción. Inicialmente indicó que la jurisprudencia precedente ha reconocido este concepto principalmente para los delitos de ejecución sucesiva, cuando los mismos se realizan con un “dolo unitario, no renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal, es decir, un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de intención”. No obstante, citando una providencia del 2016, aseguró que en los delitos de ejecución instantánea se puede acudir al concepto de unidad de conducta cuando los mismos se realizan “mediante actos diversos prolongados en el tiempo”, a efectos de determinar cuándo opera su consumación y de ahí el momento a partir del cual empieza a correr el término de prescripción de la acción penal, toda vez que frente a tal supuesto tendría la connotación de un verdadero delito continuado. Así las cosas, concluyó que el evento circunstancial en que se cometieron las conductas con relevancia penal determina si es posible entender esto como una unidad. Para eso es indispensable establecer si se trató de un delito continuado, de ejecución instantánea, un concurso de conductas o, simplemente, un solo hecho antijurídico perpetrado mediante una sucesión de actos (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!