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Noticias / Penal


Repetirán audiencia de lectura de sentencia condenatoria porque el abogado defensor actuó negligentemente

09 de Diciembre de 2021

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La Corte Constitucional emitió una sentencia de tutela para proteger el derecho al debido proceso de un hombre condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué, por hurto calificado y agravado.

 

La razón de la decisión es que no pudo impugnar dicho fallo y se ejecutó la sentencia luego de vencer los cinco días hábiles para presentar escrito de impugnación especial, el abogado defensor no presentó recurso.

 

El ciudadano argumentó en la acción de amparo que no tenía conocimiento de las herramientas legales que le habrían permitido defender personalmente sus derechos.

 

Por su lado, la Sala Séptima de Revisión explicó que el silencio del apoderado del actor fue trascendente en la negación del derecho a su defensa técnica, pues la consecuencia fue la ejecutoria de la sentencia y la imposibilidad de acceder a la doble conformidad.

 

“De haberse surtido dicha doble conformidad es razonable pensar que existiría alguna posibilidad de que el resultado del proceso hubiese cambiado con fundamento en las razones que, para la absolución del sindicado, expuso el juez penal de primera instancia”, indica la sentencia.

 

Es más, se dice que “el desconocimiento de las herramientas jurídico-técnicas del actor y la privación de la libertad que este sufrió inmediatamente después de leído el fallo condenatorio le imposibilitaron al accionante poner de presente que el proceder negligente de su apoderado le violaba sus derechos a la defensa técnica y a la doble conformidad de la sentencia condenatoria”.

 

En consecuencia, se le otorgaron ocho días a la Sala Penal del tribunal de la capital del Tolima para que hiciera nuevamente la audiencia en donde se leyó la sentencia condenatoria, pero con la obligación de explicarle al condenado, de manera sencilla, que tiene derecho a que la decisión sea revisada por la Corte Suprema de Justicia y que tendrá un término para manifestar su voluntad personalmente o mediante su abogado.

 

También se ordenó compulsar copias de la decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima para que establezca si el abogado incurrió en conductas susceptibles de sanción (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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