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Reglas de conducta impuestas a adolescentes penalmente responsables deben ser proporcionales

Llamado a las autoridades judiciales sobre la importancia de valorar adecuadamente la naturaleza y gravedad de los hechos.
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Reducen pena impuesta a menor de edad en caso de hurto calificado, aplicando principio non reformatio in pejus (ICBF)

11 de Marzo de 2025

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El artículo 177 de la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) consagra las sanciones aplicables a los adolescentes declarados penalmente responsables. Las reglas de conducta, que están en segundo nivel de intervención estatal, consisten en la imposición de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación, las cuales no pueden exceder de dos años, indicó la Corte Suprema de Justicia.

En el caso bajo análisis, el tribunal cuestionado desconoció el principio de proporcionalidad, pues la regla de conducta que impuso partió del etiquetamiento del adolescente como un “agresor sexual” para aplicar como consecuencia su exclusión del grupo etario al que pertenece, pues se concretó a “restringir su cercanía con niños menores de 14 años, a excepción de su hermanita de 16 meses de edad ,cuya relación es de afecto”.

Según la Sala Penal, se trató de una prohibición no proporcionada, pedagógica, resocializadora ni restaurativa, pues si se aplica estrictamente implicaría incluso la desescolarización del adolescente, con lo que se limitaría su derecho fundamental a la educación y, especialmente, la posibilidad de reincorporación a la sociedad, desconociendo la importancia de promover la reintegración del niño y que asuma una función constructiva en la sociedad.

El alto tribunal hizo un llamado a las autoridades judiciales sobre la importancia de valorar adecuadamente la naturaleza y gravedad de los hechos como criterio para determinar la sanción. Se trata de un elemento que requiere singular atención dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, cuyo análisis no debe relevarse, especialmente frente a aquellas conductas que implican una trascendental afectación al bien jurídico de la integridad, libertad y formación sexual.

Al juez le correspondía pronunciarse sobre la libertad asistida y las reglas de conducta dispuestas por la primera instancia. Sin embargo, adicionó reglas de conducta más restrictivas, sin cumplir con la carga argumentativa necesaria para explicar por qué tales medidas se adaptan a las características particulares del adolescente y promueven su rehabilitación y reparación social. Se casó parcialmente la sentencia recurrida (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).

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