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Reducen de 75 a 20 meses de prisión condena a soldado que se apropió de un visor nocturno

No se trató de acercarse al almacén de dotación y extraer el elemento, sino de quien lo recibió y no lo devolvió.
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25 de Abril de 2025

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La Corte Suprema de Justicia modificó un fallo del Tribunal Superior Militar y Policial y condenó a un soldado de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), asignado a la vigilancia en el Cerro Militar Pan de Azúcar (Cali) y quien se apropió de un visor nocturno, a 20 meses de prisión por el delito de peculado sobre bienes de dotación.

De acuerdo con los hechos, el soldado cuestionado al terminar su turno guardó el visor mencionado en su tula, lo llevó a su alojamiento y luego lo sacó de la instalación militar. Los padres del uniformado, al percatarse de que el artefacto estaba en la casa, lo devolvieron a la unidad castrense. El Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar lo procesó por hurto de armas y bienes de defensa.

El Juzgado de Inspección General de la Fuerza Aérea Colombia lo absolvió, en primera instancia, mientras que la Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial revocó ese fallo y lo condenó a 75 meses de prisión. La defensa del soldado acudió al recurso de impugnación especial y el caso llegó a la Sala Penal.

Se dio por probado que este tipo de elementos se entregan a los uniformados que custodian por turnos no solo el Cerro Militar Pan de Azúcar, sino otros sitios de interés de los militares y que al término de esas misiones deben devolverlos. Frente al delito realmente cometido, es decir, hurto de armas y bienes de defensa o peculado sobre bienes de dotación, se optó por el segundo.

El alto tribunal precisó que no se trató de un caso asociado a un uniformado que se acercó al almacén de dotación para extraer el elemento, sino de un soldado que recibió el bien y no lo devolvió. Condenar al procesado por peculado sobre bienes de dotación no genera indefensión ni confusión para él, ya que siempre hubo claridad sobre los hechos de la indagatoria y del llamamiento a juicio (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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