Proxenetismo con menor de edad debe entenderse como inducción a la prostitución
21 de Julio de 2023
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de una procesada contra la sentencia que revocó la de primera instancia para condenarla por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y proxenetismo con menor de edad.
La Sala Penal no casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión del tribunal que condenó a la procesada. La Corte concluyó que “el tipo de proxenetismo con menor de edad debe ser interpretado como un delito de inducción a la prostitución en el cual la víctima no ha alcanzado los 18 años de edad”.
Explicó que en ese ámbito se proscribe y castiga a quien, con ánimo de lucro propio o de un tercero o con el propósito de satisfacer las pretensiones lujuriosas de otro (s), organiza, facilita o participa del comercio o de la explotación sexual de una persona menor de 18 años, al margen de que se consumen las prácticas sexuales con ella, porque se trata de un tipo de mera conducta que no exige la realización de un resultado concreto o específico. Agregó que es un delito de peligro que propende por anticipar la protección del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de que son titulares los menores de edad, sin que para ello se requiera la consecución del fin de lucro o la satisfacción lujuriosa que impulsa al sujeto agente a obrar. (Lea: Precisan diferencias entre proxenetismo y utilización de medios para ofrecer actividades sexuales con menor de edad)
En el caso bajo estudio, encontró la corporación, de acuerdo con los medios de prueba aportados, que se materializaron los delitos acusados y por ende la responsabilidad de la procesada en calidad de autora del concurso de las conductas de acceso carnal abusivo y proxenetismo con menor de edad (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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