Protegen derechos de procesado ordenando su traslado a establecimiento siquiátrico
08 de Abril de 2022
La Sala Penal recordó que el estatuto penal colombiano establece regímenes de responsabilidad diferenciados para imputables e inimputables. En relación con los segundos, que son los individuos que al momento del delito, y por factores como inmadurez sicológica o trastorno mental, no pueden comprender la ilicitud de su conducta, o no pueden determinarse de acuerdo con esa comprensión, se prevén las medidas de seguridad definidas por la Corte Constitucional.
Lo anterior se tiene en cuenta para el caso bajo estudio, en el que mediante sentencia proferida por juez penal del circuito un procesado fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; en atención a que se trata de una persona inimputable, le impuso la medida consistente en internación en establecimiento siquiátrico.
Sin embargo, el condenado no fue trasladado a un establecimiento siquiátrico, y se encuentra privado de la libertad en una estación de policía.
Así las cosas, la situación descrita da cuenta de una omisión por parte del centro de servicios, que indudablemente ha quebrantado las garantías constitucionales del condenado, quien se encuentra en situación de desprotección, lo cual ameritó la intervención del juez constitucional.
Por consiguiente, la Sala, en obedecimiento a los principios de respeto a la dignidad humana y de solidaridad, sobre los cuales se edifica el Estado social de derecho, ampara los derechos fundamentales a la salud y debido proceso del procesado, y ordena al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio expedir de manera inmediata comunicación al INPEC, a fin de materializar el traslado del accionante desde la estación de policía donde se encuentra recluido hasta un establecimiento siquiátrico o clínica adecuada, para que cumpla la medida de seguridad impuesta (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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