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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Protección superior de derechos de niños víctimas de delitos sexuales impone flexibilización de reglas sobre prueba testimonial

13 de Julio de 2021

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente de oficio una providencia impugnada, la cual absolvió a un ciudadano del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y en su lugar le impuso al procesado 144 meses de prisión como autor responsable. (Lea: Información sobre pederastia es un asunto de relevancia social: Corte Constitucional)

 

Frente a la introducción al juicio de las exposiciones previas de la víctima menor de edad (del caso concreto) y su correspondiente valoración, la Sala, acorde con un criterio vigente, indicó que la protección superior de los derechos de los niños y niñas víctimas de delitos, especialmente de abuso sexual y otras conductas graves, impone la flexibilización de las reglas generales sobre prueba testimonial.

 

Así las cosas, la Corporación enfatizó la posibilidad de incorporar como prueba sus declaraciones anteriores, así el niño comparezca al juicio oral. (Lea: Así se supera la prohibición de basar la condena exclusivamente en pruebas de referencia)

 

Lo anterior por cuanto es posible que para el momento del juicio oral el menor no esté en capacidad de entregar un relato completo de los hechos porque:

 

(i)                  Haya iniciado un proceso de superación del episodio traumático.

 

(ii)                Su corta edad y el paso del tiempo le impidan rememorar.

 

(iii)               Por las presiones propias del escenario judicial (así se tomen las medidas dispuestas en la ley para aminorarlo).

 

(iv)               Por lo inconveniente que puede resultar un nuevo interrogatorio exhaustivo (de ahí la tendencia a que sólo declare una vez), entre otras razones.

 

Entonces, ante alguna de las mencionadas situaciones u otra que den lugar a que la disponibilidad del testigo sea relativa, las declaraciones rendidas antes del juicio serán admisibles, pero, en todo caso, bajo los requisitos y limitaciones propios de la prueba de referencia (M. P.  José Francisco Acuña Vizcaya).

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