¿Procede el comiso sobre vehículo que es propiedad de un tercero?
28 de Noviembre de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió en una acción de tutela si un juzgado incurrió en defecto sustantivo al aplicar la figura del comiso en contra de la tutelante, quien se aseguró ser tenedora de buena fe del automotor vinculado a la conducta punible por la cual resultó condenado quien lo conducía.
La figura del comiso
El alto tribunal advirtió que el comiso solo es procedente respecto de los bienes y recursos del penalmente responsable, en el entendido que el artículo 82 de la Ley 906 del 2004, en concordancia del artículo 100 del Código Penal, faculta la medida exclusivamente en lo que toca con “bienes que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible o provengan de su ejecución”.
Por lo anterior, agregó la Sala, es posible acudir al mecanismo en los casos en los que los bienes de propiedad del penalmente responsable:
- Provengan o sean producto directo o indirecto del delito.
- Son utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumento para la ejecución de los mismos.
- Cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, en un valor equivalente al estimado como producto del ilícito.
- Sobre la totalidad de los bienes comprometidos en la mezcla de bienes de ilícita y lícita procedencia, o en el encubrimiento de bienes ilícitos, cuando con tal conducta se configure otro delito.
- Cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de los bienes producto directo o indirecto del delito, en un valor equivalente de estos.
Improcedencia del comiso en el caso concreto
Se concluyó en el caso concreto que si la autoridad judicial encontró elementos probatorios indicativos de la utilización del objeto como medio o instrumento del delito, pero advirtió que el bien no era de propiedad del penalmente responsable, resultaba improcedente ordenar el comiso. La solución debió ser dejar el vehículo a disposición de las autoridades judiciales de extinción de dominio, para que sea en ese estadio procesal que se defina, con el debido ejercicio del derecho de defensa y contradicción del propietario del vehículo o de los tenedores legítimos si procede la pretensión extintiva (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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