Presuntas víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar públicamente los hechos que padecieron
21 de Octubre de 2021
Restringir las expresiones a través de las cuales una presunta víctima de un delito pretende dar a conocer los hechos que padeció no solo termina por coartar su derecho a la libertad de expresión, sino también desconoce los derechos propios de la condición de víctima, al negarle dicha calidad.
Así las cosas, precisó la Corte Constitucional, callar, en redes sociales o a través del medio de comunicación que se haya decidido usar, a quien aduce haber sido la víctima de un delito es un acto de censura que genera una interferencia desproporcionada en sus derechos.
Permitirle a esta persona expresarse libremente no significaría un perjuicio irrazonable en cabeza del sujeto de la publicación, en cuanto la presunción de inocencia de este último se mantendría incólume y solo podría desvirtuarse con la expedición de una sentencia condenatoria en la justicia penal.
Por lo tanto, así como el presunto victimario se presume inocente hasta que sea vencido en juicio, en los términos del artículo 29 Constitucional, quien afirma su condición de víctima lo hace desde el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto que es reprochado por el ordenamiento jurídico y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe.
En ese sentido, afirmó la corte, es necesario entender que quienes presuntamente han sido sujetos pasivos de un delito tienen derecho a denunciar públicamente los hechos que padecieron, sin que ello signifique que jurídicamente deban entenderse probados y, por ende, cualquier responsabilidad deberá ser determinada por las autoridades correspondientes.
Caso concreto
El alto tribunal conoció una acción de tutela formulada por un ciudadano que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre con ocasión de una publicación realizada por una mujer en su perfil de la red social Facebook en la que indicó que había sido víctima de abuso sexual por parte de aquel. (Lea: Colectivos feministas deben ser cuidadosos con denuncias sobre discriminación y acoso en redes sociales).
El accionante afirmó que si bien sostuvo relaciones sexuales con la accionada el día de los hechos, estas fueron consentidas y fueron producto del estado de alteración síquica en el que se encontraban por el consumo de alcohol y otras sustancias sicoactivas y que, por ello, era necesario suprimir la publicación en cuestión, rectificar la información y pedirle excusas públicas.
Por su parte, la mujer manifestó que no era cierto que las relaciones sexuales hubieran sido consentidas, pues, en su defensa, sostuvo que específicamente le manifestó al actor que no deseaba tener relaciones con él ese día y que este abusó del estado de debilidad en el que ella se encontraba.
Tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de delito sexual), la sala estimo que a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, su afectación es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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