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Presunción de antijuridicidad en el porte de estupefacientes siempre es ‘iuris tantum’ (11:35 a.m.)

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28 de Noviembre de 2014

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que el porte de estupefacientes en una cantidad superior a la permitida legalmente como dosis de uso personal es una conducta típica que se presume antijurídica. Sin embargo, aclaró que tal presunción es iuris tantum, por ende, la prueba de que su destino es el consumo estrictamente personal y no afecta derechos ajenos, como la seguridad pública o el orden económico y social, desvirtúa tal suposición y, así, excluye la responsabilidad penal. De esa forma, la cantidad de estupefacientes que se lleve consigo no es el único elemento definitorio de la antijuridicidad, sino solo uno más que el juez deberá valorar, con el fin de determinar la licitud del comportamiento, añadió la corporación. Finalmente, el fallo estableció que la Fiscalía General de la Nación y los órganos de policía judicial “deberán dirigir su persecución hacia los verdaderos traficantes de narcóticos, que son quienes lesionan o ponen el peligro efectivamente los bienes jurídicos tutelados. En cambio, a los consumidores habrán de brindarles la protección reforzada a que también están obligados”. El magistrado Eugenio Fernández salvó parcialmente el voto, al considerar que el porte de una cantidad de droga compatible exclusivamente con el propósito de consumo es una conducta atípica, mientras que si se desvirtúa esta finalidad específica, la acción corresponde a la ilicitud del tipo penal cuestionado (M. P. Gustavo Malo).

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