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Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisiones acerca de la cláusula de exclusión probatoria en casos de abuso sexual de menores

29 de Noviembre de 2021

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Precisiones acerca de la cláusula de exclusión probatoria en casos de abuso sexual de menores (Freepik)

Excluir la información obtenida a raíz de la intervención desprevenida de un menor de edad, totalmente ajeno a las actividades orientadas a la obtención de pruebas que puedan ser utilizadas en un proceso penal, puede afectar el entendimiento de la cláusula de exclusión como una herramienta determinante para proteger a la ciudadanía de la arbitrariedad estatal e, incluso, de las actuaciones de particulares que optan por violar el ordenamiento jurídico con ese propósito.

Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un caso relacionado con la irrupción de una menor de 12 años de edad en la intimidad de las personas alojadas en un hotel, que puso al descubierto un delito de abuso sexual que estaba en curso y, además, si estos hechos pueden dar lugar a la aplicación de la cláusula de exclusión prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 906 del 2004.

De acuerdo con los hechos narrados, la menor en mención, por su curiosidad, miró a través del orificio de la pared de un cuarto de hotel y observó al procesado, quien se había registrado en el sitio con sus dos hijas menores de edad, abusando sexualmente de una de ellas. Inmediatamente informó lo sucedido a su progenitora, quien tenía a cargo la administración del establecimiento y, en ese sentido, dio aviso oportuno a las autoridades de policía.

Intimidad de los huéspedes

Tras reconocer que los huéspedes del hotel vieron afectada su intimidad con la actuación de la menor de edad, el alto tribunal concluyó que no era procedente la exclusión de las pruebas que se derivaron de la observación, porque una medida de esa naturaleza, a pesar de las graves consecuencias para el esclarecimiento y sanción de un delito grave cometido en contra de una menor, no resultaba útil para desarrollar ninguno de los fines constitucionales de la cláusula de exclusión.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria recordó que la cláusula de exclusión cumple varias funciones: (i) disuasiva, para evitar que en el futuro las autoridades estatales incurran en ese tipo de irregularidades; (ii) protectora, de la integridad del sistema judicial y de su repetición; (iii) de garantía del respeto de las reglas en un Estado de Derecho; y (v) reparadora de la arbitrariedad cometida en contra del procesado.

Para la Sala, resultó determinante que la afectación de la intimidad no fue producto de la actuación de agentes estatales, ni de particulares que, con plena consciencia, hubieran actuado con el propósito de obtener pruebas.

Sumado a ello, resaltó que la actuación de la administradora del local comercial y de la policía estaba justificada, toda vez que el artículo 230 de la Ley 906 consagra la excepción a la orden judicial en casos de emergencia, entre ellos cuando se tengan motivos fundados del abuso sexual de un menor, requisito que se suplió con creces ante la creíble información suministrada por la niña que, casualmente, presenció lo sucedido tras haber dado rienda suelta a su curiosidad (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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