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Precisan qué debe tenerse en cuenta para dosificación de las penas accesorias distintas a la inhabilitación para ejercer funciones públicas (3:06 p.m.)

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20 de Noviembre de 2017

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Una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que el proceso de dosificación de las penas accesorias distintas a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se rige por el sistema de cuartos y la determinación de mínimos y máximos establecidos. En efecto, y en el caso concreto, la Corte Suprema encontró que si el juez de instancia hubiera dosificado en debida forma las penas accesorias por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal solo habría podido fijarlas en la franja del primer cuarto mínimo, dado que la Fiscalía no dedujo circunstancias de mayor o menor punibilidad. Motivo por el cual decidió casar oficiosa y parcialmente una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de disminuir de 174 a 12 meses la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta en contra de un ciudadano condenado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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