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Precisan el acceso carnal cuando se aprovecha la condición de líder espiritual

La Corte Suprema explica la configuración del delito en el evento en que el sujeto activo deriva su conducta de un adoctrinamiento religioso
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Precisiones acerca de la cláusula de exclusión probatoria en casos de abuso sexual de menores (Freepik)

28 de Septiembre de 2022

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La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación presentado por la defensa del procesado contra una sentencia que confirmó y lo declaró responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.

El alto tribunal explicó que este delito se configura cuando el sujeto activo accede carnalmente a una persona colocándola en alguno de estos tres estados:

  1. En incapacidad de resistir.
  2. En estado de inconsciencia.
  3. En condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento.

Estas situaciones son creadas por el actor con el propósito de menoscabar la capacidad de autodeterminación de la víctima o porque no alcanza a comprender la relación o no tiene capacidad cognitiva para asentir libremente en su realización.

Agregó la Sala que, de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, en el sujeto pasivo la incapacidad de resistir se manifiesta en que su voluntad se encuentra dominada por la fuerza irresistible o por la insuperable coacción que le ha impuesto el sujeto agresor.

En el caso bajo estudio, que podrá conocer en el documento adjunto, la conducta del acusado puso a la víctima en un estado de incapacidad derivado de un sistemático adoctrinamiento religioso, lo que le impidió disponer sobre su libertad e integridad sexual. Por lo anterior, el alto tribunal resolvió no casar la sentencia (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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