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Penal


Víctima no puede hacer preguntas complementarias en el interrogatorio de las partes

Su participación directa puede convertirla en un segundo acusador, afectando el principio de igualdad de armas, explicó la Corte Constitucional.
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13 de Abril de 2011

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Foto: Humberto Pinto.

 

La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04) que excluye a las víctimas de la posibilidad de formular directamente preguntas complementarias una vez concluido el interrogatorio de las partes, como sí pueden hacerlo el juez y el Ministerio Público.

 

La Corte avaló la constitucionalidad de la expresión “una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso”, contenida en el artículo 397 del código.

 

Según el alto tribunal, a diferencia de estos dos sujetos, a la víctima le asiste un interés por defender la acusación formulada por la fiscalía y obtener un fallo condenatorio. Por lo tanto, su participación directa, incluso para formular preguntas complementarias, puede convertirla en un segundo acusador o contradictor, afectando el principio de igualdad de armas, en perjuicio de los derechos del imputado.

 

Con respecto al juez, la norma señala que puede intervenir excepcionalmente en el interrogatorio, para conseguir que el testigo responda a una pregunta de manera clara. Su rol activo, explicó la Corte, busca una justicia formal y material, asegurando la protección efectiva de los derechos del procesado y de las víctimas, sin romper su imparcialidad.

 

Por su parte, la participación del Ministerio Público es principal y discreta, pues vela por los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos de los sujetos procesales, aunque debe evitar excesos a favor o en contra de alguna de las partes o intereses en disputa.

 

La decisión, proferida el pasado 6 de abril, aclara que la exclusión de la víctima no es una omisión legislativa relativa contraria a sus derechos, pues el numeral 7º del artículo 250 de la Constitución faculta al Congreso para fijar los términos en que podrá intervenir en el proceso penal.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-260, abr. 6/11, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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