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Penal


Un solo testigo es suficiente para atribuir responsabilidad penal por concusión

La veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de la coherencia del relato con la que se evidencia la verdad de lo acontecido.
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29 de Diciembre de 2014

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La regla de valoración del testimonio basada en el principio testis unus testis nullus o “testigo único, testigo nulo” no es aplicable en el sistema de la libre apreciación de las pruebas, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la corporación, aunque en el sistema probatorio tarifado se desechaba el poder persuasivo del declarante único, actualmente se tiene definido que la veracidad de una declaración no depende de la multiplicidad de testigos.

 

En ese contexto, señaló que las condiciones personales, las facultades de recordación, la evocación de la persona y la ausencia de un interés en el proceso permiten establecer la correspondencia del relato de un único testigo con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar a la certeza.

 

A juicio del alto tribunal, el delito de concusión es uno de los ejemplos que evidencia la necesidad de inaplicar este principio, porque, por lo general, esta conducta se configura en ausencia de testigos y el único medio probatorio presente durante el proceso penal es el testimonio de la víctima.

 

Para la Corte, ello no impide “que la víctima pueda ofrecer un relato coherente, claro y preciso; que al no comportar contradicciones internas en sus expresiones, ni externas en relación a otros medios de convicción pueda llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y de la responsabilidad penal del acusado”.

 

Por eso, advirtió que no puede aducirse el principio in dubio pro reo o la presunción de inocencia para absolver a un funcionario que ha abusado de su cargo o de sus funciones por constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebida, cuando la acusación está sustentada en un solo testimonio.

 

Si la declaración rendida no comporta contradicciones internas ni externas en relación con otros medios de convicción, puede llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado, sentenció.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16841-14 (44602), dic. 10/14, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero)

 

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