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Principio de favorabilidad no tiene en cuenta los cambios de jurisprudencia para procesos en curso (8:49 a.m)

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17 de Agosto de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el principio de favorabilidad no tiene en cuenta los cambios de jurisprudencia para procesos en curso. De igual forma, advirtió que una cosa es el fenómeno de tránsito legislativo, que puede dar lugar a la coexistencia de normas que regulen de manera diferente un mismo asunto, y otra muy diferente que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria varíe la interpretación de un determinado precepto por considerarla errónea. Por otra parte, la corporación también afirmó que el cambio de precedente es un ejercicio legítimo en la actividad judicial que se encuentra reglado, toda vez que se requiere una carga argumentativa fuerte que justifique las modificaciones a la interpretación que hacen los jueces en aras de garantizar derechos como la igualdad y principios como los de confianza legítima y seguridad jurídica. En relación al precedente horizontal, aseguró que el fallador que ya ha fijado una regla interpretativa puede cambiarla con posterioridad y aplicarla a un nuevo caso sin que esta nueva implementación se condicione a aspectos temporales, como la fecha de comisión del hecho (penal) o de presentación de los recursos o demanda, entre otros. Así las cosas, simplemente producirá efectos para el caso que dio lugar a la variación como para los que deban resolverse a partir de ese momento (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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