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IMPORTANTE: Sala Penal recopila las reglas sobre la formulación de imputación

22 de Agosto de 2019

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recopiló todas las reglas que giran en torno a la formulación de imputación y precisó cuáles son las modificaciones que pueden introducírsele. (Lea: Sala Penal explica presupuestos de la imputación y la acusación)

 

Las reglas son:  

 

  1. El análisis sobre la procedencia de la imputación (juicio de imputación) está reservado al fiscal.

 

  1. Los jueces no pueden ejercer control material sobre esa actividad sin perjuicio de las labores de dirección orientadas a que se cumplan los presupuestos formales del acto comunicacional y a evitar la tergiversación del objeto de la audiencia.
     
  2. Producto de ese análisis, el fiscal debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo.
     
  3. El referido análisis o juicio de imputación no puede realizarse en medio de la audiencia.
     
  4. En ese escenario la defensa no puede controvertir el juicio de imputación, ni determinar a la Fiscalía para que formule los cargos.
     
  5. En la audiencia de imputación no hay lugar a descubrimiento probatorio, por lo que el fiscal debe limitarse a la identificación del imputado, a comunicar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y a informar, en los términos previstos en la ley, sobre la posibilidad de allanarse a los cargos.

 

  1. Igualmente, no pueden confundirse los hechos jurídicamente relevantes, los hechos indicadores y los medios de conocimiento que les sirven de fundamento.
     
  2. Si el fiscal, por estrategia, pretende descubrir anticipadamente evidencias físicas, entrevistas o cualquier otro tipo de información debe hacerlo por fuera de la audiencia, para evitar la dilación y tergiversación de la misma.

Modificaciones

Frente a las modificaciones que pueden introducirse a la premisa fáctica de la imputación, la corporación indicó que:

 

  1. Los cambios en la calificación jurídica pueden realizarse en la audiencia de acusación.

 

  1. Igualmente, las precisiones factuales que no incidan en la calificación jurídica.
     
  2. Por el carácter progresivo de la actuación, es posible que la premisa fáctica expuesta en la imputación sufra cambios que incidan en su calificación jurídica.
     
  3. Como la imputación constituye una forma de materializar el derecho del procesado a conocer oportunamente los cargos y contar con tiempo suficiente para la defensa, en la acusación no puede modificarse el núcleo fáctico de la imputación.

     
  4. Cuando el fiscal considere procedente incluir los referentes fácticos de nuevos delitos, introducir cambios factuales que den lugar a un delito más grave o modifiquen el núcleo de la imputación tiene la posibilidad de adicionarla.
     
  5. Si, por el carácter progresivo de la actuación, luego de la imputación se establecen aspectos fácticos que puedan adecuarse a circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad o que den lugar a un delito consumado en lugar de la tentativa imputada inicialmente, ese cambio puede hacerse en la acusación.
     
  6. También, el juez evaluará el tiempo que debe transcurrir entre la acusación y la audiencia preparatoria, según los rangos establecidos en la ley, en orden a salvaguardar el derecho del procesado a contar con suficiente tiempo para preparar su estrategia defensiva y

 

  1. Los cambios factuales favorables al procesado pueden realizarse en la audiencia de acusación.

 

Finalmente, la Corporación enfatizó que la imputación es un aspecto estructural del sistema de enjuiciamiento criminal, no solo por su incidencia en el derecho de defensa, sino porque determina el debate sobre la medida de aseguramiento, fija los límites factuales de la sentencia en los casos de terminación anticipada de la actuación y limita significativamente los hechos que pueden incluirse en la acusación. (Lea: Traslado de acusación en el proceso penal abreviado equivale a formulación de imputación)

 

Ello sin perjuicio de su importancia en materia de prescripción, competencia, preclusión, etcétera, razones suficientes para que la fiscalía realice esta función con el cuidado debido (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-20422019 (51007), Jun. 5/19.

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