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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Penal


Confirmada condena contra Alberto Santofimio por muerte de Luis Carlos Galán

05 de Septiembre de 2011

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Nota:
28118

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 24 años de prisión impuesta al exsenador y exministro de Justicia Alberto Santofimio Botero, por su responsabilidad en la muerte del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, ocurrida el 18 de agosto de 1989.

 

La pena, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en el 2007, había sido revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que estimó que los argumentos de la primera instancia se fundamentaron en un testimonio inconsistente: el de John Jairo Velásquez Vásquez, alias Popeye.

 

Según el Tribunal, circunstancias como la personalidad de Velásquez, el retraso con el que rindió su declaración dentro del proceso, el cambio sorpresivo de versión, la incompatibilidad con otros medios de prueba y la falta de sólida corroboración de lo dicho eran circunstancias de peso para eliminar el testimonio sobre el cual se basó la condena de primera instancia.

 

Sin embargo, la Corte, en su análisis, desvirtuó las consideraciones del Tribunal y señaló que el fallo absolutorio tenía “ostensibles inconsistencias y errores de apreciación probatoria”.

 

Sobre el argumento de que el historial delictivo de Popeye permitía poner en entredicho su testimonio, explicó que la condición moral del testigo no es suficiente para negarle poder de convicción a sus afirmaciones, pues su validez “depende de que resista el análisis desde los parámetros de la sana crítica”.

 

La confrontación

Velásquez rindió su versión sobre la muerte de Galán en dos oportunidades: en 1994 y en el 2005. En esta última, señaló que Santofimio fue “determinador” del crimen.

 

El Tribunal consideró que el uso del verbo “determinar”, en su acepción como término jurídico, permitía inferir que el testimonio era preparado, lo que le restaba credibilidad. La Sala Penal  de la Corte Suprema, en cambio, consideró que esto no es cierto, sobre todo si se tiene en cuenta que toda la narración tuvo esa característica. Además, reiteró que el juzgador no puede “valerse de la sintaxis de la expresión para negar lo que la declaración afirma de manera contextualizada”.

 

De otro lado, el Tribunal habló de la incongruencia de las dos versiones rendidas por Popeye, el único testigo del caso. La diferencia entre estas declaraciones radica en que, en principio, se buscó ocultar la participación de Santofimio, y después, se afirmó que este le pidió a Pablo Escobar, jefe del cartel de Medellín, que lo matara, para evitar que llegara a la Presidencia de la República e impedir que se concretara la extradición de nacionales.

 

Confrontadas las dos versiones, la Corte concluyó que coinciden en lo esencial: en que Escobar se asesoraba de políticos afines, entre ellos Santofimio. Además, el ocultamiento del nombre en el primer caso obedeció al “miedo” de Velásquez por las posibles retaliaciones de los jefes de los grupos narcotraficantes.

 

Otras versiones rendidas para la época coinciden en afirmar que Santofimio pertenecía al ala política de los denominados Extraditables.

 

A juicio de la Corte, el Tribunal incurrió en un yerro adicional, pues “concluyó que la totalidad del relato estaba plagado de errores, en el entendido de que quien miente en parte generalmente miente en todo, argumento inadmisible como regla de experiencia”.

 

Según el fallo, el mismo material probatorio permite deducir que el asesinato de Galán se ejecutó con conciencia y voluntad, es decir, que en “el desarrollo de todo el recorrido criminal, desde su ejecución hasta su consumación, se pusieron en movimiento las esferas cognoscitivas y volitivas, de donde surge el dolo directo como forma de esa conducta punible”.

 

La Corte concluyó que se cumplieron las etapas de una acción terrorista, pues se escogió al líder enemigo del narcotráfico, se buscó el escenario donde se iba a cometer el crimen, el momento, el armamento y la forma de accionar, cuyo propósito era causar pánico en la población.

 

Finalmente, señaló que motivaciones personales como la animadversión contra la víctima y su deseo de quitar del camino a su rival político podrían estructurar causales de mayor punibilidad, que no fueron analizadas en el fallo, en respeto al principio de congruencia, ya que no fueron abordadas en la acusación.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 31761, ago. 31/11, M. P. José Luis Barceló)

 

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