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Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Para resolver la competencia es necesario un pronunciamiento de fondo

31 de Agosto de 2022

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En una acción de tutela se resolvió si un juzgado vulneró derechos fundamentales al no pronunciarse de fondo acerca de la petición elevada por el gobernador de un cabildo indígena que reclamó la competencia para conocer de un proceso seguido contra un miembro de su comunidad.

Sobre la legitimación

La Sala Penal ha precisado que las autoridades de los pueblos indígenas están legitimadas en la causa para reclamar, de manera autónoma y directa, a la justicia ordinaria la competencia para conocer de los procesos adelantados contra miembros de su comunidad, toda vez que en su condición de líderes de los grupos étnicos comparecen al proceso no como sujetos procesales o representantes del procesado, sino como autoridades jurisdiccionales indígenas que ostentan el derecho constitucional a juzgar el comportamiento de uno de los miembros de su grupo minoritario, conforme a sus usos y costumbres, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los factores personal, territorial, institucional y objetivo.

Oportunidad para solicitar por competencia la remisión de la actuación a la jurisdicción especial indígena

El alto tribunal explicó que tratándose de asuntos adelantados bajo la Ley 906 del 2004 si bien la audiencia de acusación es el escenario natural para que la autoridad indígena reclame la competencia de un asunto, o para que la autoridad judicial que conoce del proceso proponga el correspondiente conflicto de jurisdicciones, lo cierto es que el ejercicio de la jurisdicción especial indígena puede intentarse hasta antes de proferida la sentencia de segunda instancia.

El caso concreto

Se precisó que, de acuerdo con la Corte Constitucional, para hablar propiamente de conflicto de jurisdicciones se requiere que exista una disputa sobre el conocimiento del proceso entre la justicia ordinaria y la especial indígena, ya sea porque ambas autoridades lo reclaman para sí o niegan ser los competentes para tramitar el asunto, lo cual, se insiste, demanda un pronunciamiento de fondo y expreso por parte del juez de conocimiento.

La Sala resolvió conceder la protección del amparo y ordenar al juzgado accionado que convoque a audiencia para que, una vez escuche los argumentos por los cuales la autoridad indígena reclama la competencia del proceso y la intervención de las demás partes e intervinientes dentro del asunto que interesa, emita un pronunciamiento de fondo donde explique las razones por las cuales considera que es competente o no para conocer del asunto (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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