Nulo caso en el que por preacuerdo se favoreció a hombre acusado de actos sexuales con menor de edad
El principio pro infans genera exigencias reforzadas de diligencia para la Fiscalía cuando la víctima es menor de edad.
22 de Abril de 2025
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia se han referido insistentemente a la protección constitucional reforzada debida a los menores de edad en los diversos ámbitos de las relaciones sociales, teniendo en cuenta su vulnerabilidad, situación de indefensión y la necesidad de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado, sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.
El principio pro infans genera exigencias reforzadas de diligencia para la Fiscalía cuando la víctima es menor de edad, las cuales se incrementan cuando se trata de violencia sexual u otros graves atentados contra los derechos humanos. No se trata simplemente de incluir en los alegatos o las providencias judiciales una alusión a dicho principio, a partir de la citación irreflexiva de las normas que le sirven de sustento.
Sin perjuicio de la importancia de conocer el marco teórico, esas pautas se deben traducir en acciones concretas al interior del proceso penal, como la delimitación cuidadosa de las hipótesis factuales, una metodología idónea para esclarecer los hechos y evitar un nuevo escenario de victimización y el uso abusivo de las formas de terminación anticipada de la actuación penal, entre otras (Lea: Se debe aplicar principio ‘pro infans’ en casos con menores de edad, más si se trata de delitos sexuales)
En el caso concreto, la Sala Penal declaró la nulidad de lo actuado a partir de la imputación contra un hombre acusado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y luego, por cuenta de un preacuerdo con la Fiscalía, terminó siendo condenado por acoso sexual agravado. Los hechos se relacionaron con el abuso sexual que sufrió un menor de cinco años de edad por parte de un familiar de su padre.
La fiscal que abordó la fase de juzgamiento modificó sin ningún fundamento las premisas fáctica y jurídica de la acusación, con el ánimo evidente de que el procesado recibiera una pena muy inferior a la prevista para el abuso sexual al que sometió a la víctima. De otro lado, el fiscal que asumió la audiencia de imputación incurrió en una "ligereza inaceptable" al delimitar la hipótesis factual y su respectiva calificación jurídica. (M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito)
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