NOVEDAD: Sala Penal realiza nuevo abordaje al delito de fraude procesal
31 de Marzo de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia redefinió el fraude procesal señalando que no es delito permanente, sino un tipo penal de estado. Este pronunciamiento se dio al resolver un recurso de casación interpuesto por el defensor de un procesado contra el fallo de segunda instancia que confirmó, con modificaciones, la sentencia que lo condenó en calidad de coautor de este delito.
La Sala concluyó que el delito de fraude procesal no es un delito permanente sino un tipo penal de estado, pues aunque crea un estado antijurídico duradero (el periodo en el que el servidor público permanece en el error, que puede ser indefinido), la consumación del delito se concreta desde la aparición de este (el error en el servidor público), porque el tipo solo describe la producción del estado y no su mantenimiento, a tal punto que no castiga mantener en error al servidor público sino inducirlo en error, lo que significa que el delito se consuma en el mismo momento en el que se realiza el verbo del tipo objetivo, por lo que resulta del todo inocuo si el sujeto activo obtiene o no una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley o los efectos que ello pueda producir.
En otras palabras, el tipo penal de fraude procesal no exige para su consumación que desaparezca el estado antijurídico creado (el error en el servidor público), como sí ocurre con los tipos penales de ejecución permanente en los que el estado consumativo (antijurídico) se prolonga en la línea del tiempo, sin que se reiteren los elementos del tipo, tal y como ocurre, por ejemplo, con los delitos de desaparición forzada (artículo 165 del Código Penal), secuestro (artículo 168), desplazamiento forzado (artículo 180), fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar (artículo 186), concierto para delinquir (artículo 340), entre otros.
En conclusión, en la generalidad de los casos, cuando el sujeto activo realiza una sola conducta mediante la cual induzca en error al servidor público, mediante la utilización de medios fraudulentos idóneos, con la finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, el delito de fraude procesal se consuma a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público, mediante el cual aprehenda el medio engañoso y lo entienda y valore como veraz; con independencia de si el servidor público emite o no la decisión pretendida, pues ello hace parte del agotamiento de la conducta, fenómeno que es posterior a la consumación.
Así mismo, el fallo explicó que se estará ante un fraude procesal en la modalidad de delito continuado cuando, en una actuación judicial o administrativa, el servidor es inducido varias veces en error y se determine que esos actos plurales se encuentran atados a un único designio criminal identificable por la finalidad. También precisó cuándo se entiende consumado en esta modalidad y cuándo resulta posible evidenciar un concurso real de tipos. En el caso concreto, se resolvió casar la sentencia, decretando la nulidad de lo actuado, ya que, en cuanto a la acción penal en relación con el delito de fraude procesal, por el cual se les acusó, se extinguió por prescripción (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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