No toda dilación en el curso de un proceso desconoce derechos fundamentales
25 de Agosto de 2022
Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver una impugnación interpuesta contra un fallo de tutela que amparó los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al considerar que se presentó una grave omisión por parte de la Fiscalía General de la Nación por inactividad procesal. Por lo anterior ordenó a la accionada que en el término de un mes determinara la procedencia del archivo o la formulación de imputación del asunto en cuestión.
El alto tribunal recordó el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia.
Sin embargo, precisó que no toda dilación en el curso de un proceso desconoce derechos fundamentales y, en consecuencia, la tutela no procede automáticamente solo porque el funcionario incumpla los plazos legales, pues es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez de tutela.
Agregó que la orden no implica determinar, sugerir u ordenar cuál es la decisión que debe adoptar, ello bajo el entendido de que las actuaciones a desplegar corresponden a la autonomía y facultad legal atribuida a la Fiscalía General de la Nación.
En consecuencia, resolvió la Sala modificar la determinación impugnada y dispuso que la Fiscalía delegada ante el tribunal superior en el término de un mes de impulso al proceso y en el marco de sus competencias constitucionales adopte las determinaciones a que haya lugar (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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