No se puede confundir derecho a la sexualidad de la pareja con el bien jurídico de libertad sexual
20 de Septiembre de 2023
La Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una mujer que recibió insultos y golpes en medio de una discusión por parte de su compañero permanente, quien luego la accedió sexualmente de manera forzosa. De acuerdo con la defensa del hombre, la relación sexual fue consentida.
Sin embargo, la alta corte indicó que es difícil aceptar que una mujer que ha sido agredida moral y físicamente esté dispuesta a mantener inmediatamente después relaciones sexuales con su agresor, para satisfacerlo y satisfacerse personalmente, sin atender a los sentimientos de rabia, rechazo, dolor e impotencia que afloran en estos casos, lo cual, en lugar de favorecer la relación, la tornarían irrealizable. Menos aceptación suscita esta versión si se parte de reconocer, como lo sostiene el procesado, que fue la directa afectada quien tomó la iniciativa.
Precisó que el tipo penal de acceso carnal violento no exige para su configuración la realización por parte del sujeto pasivo de actos de resistencia o de defensa alguna. Por ende, la figura del consentimiento como excluyente del tipo debe valorarse desde la perspectiva del comportamiento del sujeto activo y no la de la víctima, pues se corre el riesgo de incurrir en una desigualdad material.
Por lo tanto, si la mujer no consintió tener relaciones sexuales luego de una exaltada discusión su compañero debía respetar esa decisión y no valerse de la fuerza física para obtener su cometido. El actor confunde así el derecho a la libre sexualidad de la pareja con el bien jurídico de la libertad sexual, que protege la autodeterminación de la persona para consentir un encuentro carnal. De modo que el análisis de la conducta de la víctima es irrelevante en aquellos delitos contra la libertad sexual que se ejecutan mediante violencia.
Por otro lado, la censura reclama a la víctima un comportamiento que el tipo penal no precisa para la acreditación del elemento violencia, y adicionalmente a ello desconoce que también frente a los compañeros permanentes es exigible la protección del bien jurídico de la libertad sexual de la pareja. En el planteamiento del cargo lo que se advierte es un prejuicio patriarcal de acuerdo con el cual si una mujer no se resiste expresamente y con vehemencia a una iniciativa sexual del hombre es porque la consiente y, por lo tanto, debe soportar las consecuencias de ese rol asignado cultural y socialmente.
Finalmente, explicó que las relaciones sexuales entre adultos son a veces el resultado de un proceso de comunicación no explicitado verbalmente, pero de allí no es dable hacer eco de estructuras de dominación, en el sentido de admitir como regla de experiencia subyacente a cada encuentro sexual que el no desplegar actos de resistencia física, ni pedir auxilio, significa aceptar libre y voluntariamente el trato sexual. Por lo anterior, se encontró acreditado el delito (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).
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