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Las reformas a la justicia que impulsa Germán Vargas Lleras

19 de Enero de 2024

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Las reformas a la justicia que impulsa Germán Vargas Lleras (Pares)

El pasado 20 de diciembre, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, anunció la conformación de la Comisión para la Reforma a la Justicia, integrada por líderes sindicales, abogados indígenas, jueces, académicos, magistrados, el Fiscal General de la Nación y el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, quien el semestre pasado impulsó sus propias reformas ante el Congreso.

En ÁMBITO JURÍDICO recordamos de qué se tratan los tres proyectos, dos de ley ordinaria y un acto legislativo, propuestos por la bancada de Cambio Radical, cuyas ideas se esperaría sean impulsadas desde la instancia creada. (Lea: 

Cronograma y procedimientos que se seguirán para reformar la justicia

Reforma a la justicia (P. L. 018/23C)

El 25 de julio del 2023, la bancada de Cambio Radical presentó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 018/23C, con el cual busca modificar el Código de Procedimiento Penal, el Código Disciplinario del Abogado, el Estatuto de Arbitraje, el Código General del Proceso y la Ley 1905 del 2018.

Según la exposición de motivos, se trata de "propuestas de muy rápida implementación para superar las deficiencias que aquejan al aparato judicial y mejorar su servicio. Estas permitirán que el sistema se modernice, regrese la dignidad de la magistratura y disminuyan los tiempos de definición de los procesos judiciales en todas las áreas”.

Entre las modificaciones se encuentran la exclusión de la profesión de abogado para quienes sean condenados por delitos contra la administración pública y/o contra la eficaz y recta impartición de justicia y sanciones para quienes brinden asesorías mientras se encuentran suspendidos o han sido excluidos de la profesión.

El objetivo es que se exija a todo abogado la tarjeta profesional vigente incluso para actividades diferentes al litigio, como las asesorías verbales o escritas brindadas a personas naturales o jurídicas, particulares o públicas.

Por otro lado, al considerarla la principal causa de aplazamientos en el sistema penal, ya que en muchas ocasiones el acusado todavía no cuenta con un abogado, se propone eliminar la audiencia de formulación de imputación y que se haga por escrito, con la entrega al imputado por parte de la Fiscalía. (Lea: Cronograma y procedimientos que se seguirán para reformar la justicia

Ahora, cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para legalizar la captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes.

Además, Cambio Radical dice que existe un “sistema aplazatorio”, por eso propone crear la figura de la bancada de la defensa, para que en cada proceso el abogado cuente obligatoriamente con un suplente y un sustituto, que lo puedan reemplazar en caso de no poder asistir a una audiencia. (Lea: Reforma a la justicia pediría comisión extranjera contra la corrupción

El articulado plantea que en los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de 200 salarios mínimos mensuales, la acción penal se extinguirá para todos los imputados cuando se repare integralmente el daño ocasionado. (Lea: Ocho meses sin el texto del fallo de reforma a la justicia

La reparación integral se efectuará con base en el avalúo de los perjuicios que haga un perito, a menos que exista acuerdo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.

Finalmente, en materia arbitral se busca celeridad, la modificación planteada espera que el tiempo de duración de los trámites arbitrales no supere los 12 meses, a través de modificaciones al traslado y contestación de la demanda, a las suspensiones del proceso y limitando los honorarios de los árbitros.

Estado de la iniciativa

El proyecto se encuentra a la espera de ponencia para su primer debate, la cual estará a cargo de los representantes Gersel Pérez, Álvaro Rueda, Pedro Suárez, James Mosquera, Juan Daniel Peñuela, Jorge Eliécer Tamayo, Hernán Cadavid, Duvalier Sánchez, Marelen Castillo y Luis Alberto Albán, y deberá iniciar su trámite una vez empiece el segundo periodo de la actual legislatura.

“Justicia eficaz” (P. L. 043/23S)

Esta iniciativa, radicada el 28 de julio del 2023 ante la Secretaría General del Senado, busca modificar los artículos 297, 310 y 449 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de lograr la eficacia de la justicia en materia penal.

Según dio a conocer el senador David Luna, ponente del proyecto, la propuesta formulada tienen dos propósitos: (I) contribuir a la seguridad ciudadana y a la protección de los derechos como la vida, la integridad y la propiedad, afectados por delitos como el homicidio, las lesiones personales y el hurto y (II) contribuir a la garantía del derecho a la libertad y el debido proceso de las personas capturadas ilegalmente o que fueron absueltas de la totalidad de los cargos consignados en la acusación sin que se resuelva su situación en un tiempo razonable.

Entre los cambios que propone la iniciativa se encuentra la posibilidad de llevar a cabo audiencias no presenciales y el establecimiento de faltas disciplinarias a los funcionarios cuando se incumpla, de manera injustificada, el plazo de 36 horas para que se efectúe la audiencia de control de legalidad.

Así mismo, las autoridades judiciales tendrán que tener presente, al realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si la persona ”registra tres o más noticias criminales en donde se hubiese producido captura en flagancia u orden de captura”.

El articulado propuesto también establece que se considerará falta disciplinaria no cumplir con la orden de libertad del acusado absuelto de la totalidad de cargos dentro de las 24 horas posteriores.

Estado de la iniciativa

El pasado 30 de agosto, el senador Luna radicó la ponencia para el primer debate de la iniciativa y se espera que sea discutida en la Comisión Primera del Senado durante el segundo periodo de la legislatura que comienza el próximo 16 de febrero.

Reforma constitucional (P. A. L. 018/23C)

El Acto Legislativo 018/23C buscaba realizar ajustes a la estructura de la administración de la justicia del país con el fin de mejorar el acceso, la eficiencia y calidad del sector. Según la representante a la Cámara Carolina Arbeláez, quien fue la ponente de la iniciativa, los niveles de impunidad que se registran en el país son una muestra de la mediocridad que existe en materia de administración de justicia.

Así pues, la propuesta buscaba la prohibición de ‘tutelatones’, regular el uso de tutelas como mecanismo de controversia a las decisiones judiciales, hacer obligatorio el precedente judicial y aumentar los requisitos para magistrado de las altas cortes, entre otros aspectos.

“Esta es una bancada, un partido que hace oposición con propuestas, estamos en mora de reformar la justicia en búsqueda de menos impunidad, en búsqueda de lograr una justicia efectiva; hoy, desafortunadamente, lo que más clama la gente es que no haya tanta impunidad, vamos a lograr que la elección de los altos magistrados y jueces sea más por los méritos, la meritocracia es el componente que debería de dárseles a todos los nombramientos de este tipo”, explicó Arbeláez.

Finalmente, la iniciativa se refería a la ‘inflación’ de normas jurídico penales que congestionan la administración de justicia, obligando al Congreso a asumir con mayor responsabilidad y realidad social el trámite de leyes de carácter punitivo, que en muchos casos terminan en impunidad por la imposibilidad de la aplicación de las penas.

Estado de la iniciativa 

El proyecto fue archivado conforme a los artículos 224 y 225 de la Ley 5ª de 1992.

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Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

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