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Penal


Responsables de delitos contra menores tienen derecho a redimir pena

No hay derecho de niños y adolescentes que colisione con la posibilidad que tienen los reclusos de alcanzar la resocialización, sentenció la Corte Suprema.
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03 de Julio de 2015

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La Corte Suprema de Justicia manifestó que los responsables de delitos contra menores también deben tener la posibilidad de redimir pena.

 

Así lo determinó la Sala Penal, al indicar que la reforma penitenciaria que entró en vigencia en el 2014 convirtió el instituto de la redención de pena en un derecho de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales.

 

En consecuencia, dice, incluso quienes hayan cometido conductas dolosas contra la libertad, integridad y formación sexual, o secuestro contra niños y adolescentes (artículo 199 del Código de Infancia - Ley 1098 del 2006) deben acceder a la posibilidad de redimir las penas que les hayan impuesto.

 

Lo anterior, explicó, porque el artículo 64 de la Ley 1709 del 2014, al introducir el artículo 103A al Código Penitenciario (Ley 65 de 1993), convirtió este mecanismo en un derecho exigible, mientras el artículo 102 obliga a las autoridades judiciales a concederlo.

 

A juicio de  la Corte, no obstante la prevalencia de los derechos de los niños, el artículo 5º del Código de Infancia pone en evidencia que solo algunas de las normas allí contenidas, no todas, deben tener dicha fuerza de prelación, como en este caso no puede tenerla el artículo 199 sobre la redención de pena.

 

“(…) No hay un derecho de niños, niñas y adolescentes que colisione con la posibilidad que tienen los reclusos de alcanzar la resocialización, mediante el desarrollo de actividades que además les generen redención de la pena que purgan”, puntualizó.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-8442 (80488), Jul. 2/2015, M. P. Jose Luis Barceló).

 

 

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