Acta de conciliación tiene los mismos efectos vinculantes de una decisión judicial
19 de Enero de 2021
En términos generales, un acta de conciliación es un acto jurisdiccional que contiene una obligación expresa, clara y exigible y, según el artículo 20 del Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley 2158 de 1948), vigente para los hechos, es un mecanismo en el que se prevé la posibilidad de que, previo a presentar la demanda, sean conciliados ante el juez competente o el inspector de trabajo los derechos en controversia, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente, indicó que el procedimiento de conciliación concluye con la firma del acta contentiva del acuerdo, la cual hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Así las cosas, en ese instrumento se incorporan los derechos subjetivos del beneficiario, quien queda facultado para demandar su cumplimiento por vía coactiva.
Además, resulta evidente la naturaleza jurídica otorgada al citado instrumento, el cual fue dotado de los mismos efectos vinculantes de una decisión judicial, dado que, una vez avalado el acuerdo por el conciliador, se resuelve de fondo la controversia¸ siendo posible a partir de allí su ejecución (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-45142020 (55345), Nov. 18/20.
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