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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


La privación de la libertad, por sí sola, no se convierte en una trasgresión directa de la Constitución

15 de Noviembre de 2022

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela interpuesta por un grupo de 19 demandantes en contra de una providencia dictada por el Consejo de Estado, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta en la que pretendían el resarcimiento de los perjuicios causados por la Fiscalía General de la Nación por una supuesta privación injusta de la libertad.

En criterio de los actores, el fallo de la Sección Tercera vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en la medida en que incurrió en los defectos fácticos de desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Al analizar el caso, el alto tribunal llegó a la conclusión que no existió vulneración de los derechos, toda vez que no se comprobó que el fallo censurado:

(i) Haya abordado de manera caprichosa el análisis del material probatorio aportado y decretado en el expediente.

(ii) Que la decisión haya sido proferida trasgrediendo el precedente legal y constitucional, pues, por el contrario, fue tenido en cuenta al momento de resolver el asunto sometido a su conocimiento.

(iii) Porque la privación de la libertad, por sí sola, no se convierte en una trasgresión directa de la Constitución, mucho menos cuando quedó ampliamente comprobado que la actuación de la Fiscalía General de la Nación no fue ni ilegal, ni arbitraria, ni desproporcionada.

Se precisó que el análisis de la antijuridicidad del daño no se dirige a refutar ni cuestionar la decisión del juez penal de la causa o la declaración de inocencia del sindicado, sino a verificar si la medida cautelar obedeció a los presupuestos de legalidad, proporcionalidad y racionalidad.

Finalmente, se aclaró que el Consejo de Estado, en calidad de juez de la reparación directa, no desconoció la presunción de inocencia porque el asunto se abordó desde la antijuridicidad de la detención y se concluyó que la medida no era desproporcionada ni arbitraria, de modo que, por contera, no fue antijurídica. Adicionalmente, se precisa que la medida de aseguramiento consistente en una detención preventiva no vulnera, por sí sola, la presunción de inocencia (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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