¿La pena accesoria es una determinación discrecional del juez?
02 de Agosto de 2023
El artículo 52 del Código Penal dispone que las penas accesorias “las impondrá el juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena”.
La misma norma establece que en la imposición de penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 59 del Código, que dispone que “toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”.
Esta carga motivacional desarrolla importantes postulados constitucionales, como la dignidad humana, la obligación del Estado de proteger los derechos de los ciudadanos y, consecuentemente, el deber de motivar suficientemente cualquier restricción de los mismos.
En el presente caso, el juzgado le impuso al procesado, como accesoria, la pena de prohibición de consumir sustancias estupefacientes o sicotrópicas por un término igual a la pena principal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Al resolver el recurso de apelación, el tribunal no se ocupó de este tema y, finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia.
Lo anterior sin dedicar una sola línea a explicar por qué el consumo de estupefacientes tiene alguna relación con el delito por el que se emitió la condena, o por qué su prohibición podría resultar útil para evitar la comisión de conductas semejantes. El tribunal no corrigió esa situación irregular, por lo que la Corte Suprema casó parcialmente y de oficio el fallo condenatorio, solo en lo que concierne a la pena accesoria, que dejó sin efectos (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).
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