La Ley 2446 de 2025, sobre cárceles productivas
Esta norma establece incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios.
25 de Abril de 2025
Giovanni Rosanía Mendoza
Magíster en Derecho Público
En febrero fue expedida la Ley 2446 de 2025 configurada como política pública dirigida hacia la productividad en las cárceles en favor de la población privada de la libertad, por la cual, además, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios.
Dentro de los principios contenidos en la Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Carcelario, se encuentran la dignidad humana y la finalidad del tratamiento penitenciario. En este sentido, el Estado desde tiempo atrás ha quedado pendiente de adelantar una política pública eficaz y eficiente que permita a las personas privadas de la libertad adelantar su proceso resocializador de forma productiva. Sin embargo, la institucionalidad ha avanzado algún trayecto para que las personas en reclusión tengan la oportunidad de trabajar a efecto de alcanzar la redención de la pena prisión y también para que la actividad de trabajo les beneficie hacia la solución de sus necesidades económicas. En esta dirección, la ley penitenciaria prevé la redención por trabajo, igualmente, beneficios administrativos como libertad y franquicia preparatorias, los que fomentan la actividad laboral.
Por otra parte, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y que goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Agrega la preceptiva legal que todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Asimismo, dispone que en los establecimientos de reclusión el trabajo es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización, de manera que los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas.
De otro lado, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 684 de 11 de marzo de 2024, mediante la cual se implementan especiales condiciones de trabajo penitenciario, se regula sobre la remuneración de este, el aseguramiento en riesgos laborales y protección a la salud de las personas privadas de la libertad, entre otros aspectos. En ese acto administrativo también se incluyen las modalidades del trabajo penitenciario, directo, indirecto y vinculación independiente. Se establece, además, la protección a la vejez de las personas privadas de la libertad, los convenios o contratos de trabajo penitenciario, la accesibilidad al trabajo penitenciario de la población discapacitada. En cuanto a la supervisión del trabajo penitenciario, se fija que se registrará en el aplicativo Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec), o el que se tenga establecido para tal fin, las actividades desempeñadas por las personas privadas de la libertad en desarrollo del trabajo penitenciario indirecto, así como también se hará el registro de las mujeres beneficiadas por el mecanismo sustitutivo de la prisión por servicios de utilidad pública.
De acuerdo con la descripción precedente, sobre el trabajo penitenciario, se ha dispuesto su ejercicio digno, su productividad y remuneración, de manera que esta nueva ley ratifica sobre lo legislado; quedaría por verse si en adelante se evolucionará sobre este asunto, si se superará la insuficiencia y si en realidad se materializará esta legislación. ¿Qué se puede anotar sobre la Ley 2446 de 2025? En principio se advierte, tal como se observa en el artículo 15 de la Ley 65 de 1993, que incluye al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad parte del Sistema Nacional Penitenciario, que se articula con este instituto, a quien se le encarga la tarea de diseñar modelos de programas productivos con enfoque artístico, recreativo y deportivo dirigidos a la población de jóvenes y adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
La Ley 2446 de 2025 también prescribe, en el parágrafo del artículo 4º, la suspensión de las inhabilidades para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, durante el tiempo previsto para el desarrollo del respectivo proyecto productivo a las personas privadas de la libertad seleccionadas como beneficiarias de los programas de cárceles productivas. Sobre esta disposición consideramos que resulta controvertible, toda vez que estas sanciones son penas accesorias consecuentes de la conducta punible, de forma que dependen de la pena principal, es decir, deben seguir el curso de esta y no pueden tener una vía autónoma e independiente.
El numeral 1º del artículo 10 de la Ley 2446 señala que la población privada de la libertad que ingrese al Programa de Cárceles Productivas continuará perteneciendo al fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, así, esta prestación es la única que no se encuentra a cargo de las entidades, empresas u organizaciones que participen en el programa. Al respecto, si estas tuvieran a cargo esa prestación se le daría al privado de la libertad la oportunidad de escoger su entidad prestadora de salud, además que se aliviaría la carga pública. Con relación al descuento del 5 % del valor total de la remuneración para el resarcimiento del daño causado a las víctimas, en atención al sentido de justicia, debió fijarse únicamente a los sentenciados que sean condenados a pagar perjuicios a las víctimas y que no hubieren indemnizado a las mismas.
La Ley de Cárceles Productivas crea el Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas como una cuenta especial del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personería jurídica, es decir, se dirige con esta implementación la provisión de recursos al programa. A nivel regional se legisla en torno a los municipios de 4, 5 y 6 categoría. Estos podrán acogerse voluntariamente a la obligación de elaborar los programas de cárceles productivas atendiendo a las necesidades particulares de sus territorios, con lo cual se inserta una sinergia dentro de la funcionalidad pública y administrativa en donde se debe cohesionar la administración central con la administración de los entes territoriales. Otros tópicos que trata la Ley 2446 de 2025 son el enfoque diferencial y los incentivos tributarios y mercantiles a las entidades que participen en el programa de cárceles productivas.
Después de haberse producido la nueva legislación, que configuró ítems fundamentales, que no constituyen renglones nuevos, sino que son necesarios, como convenios, incentivos mercantiles y tributarios, relevantes que hacen parte de las reglas de las políticas públicas, la expectativa es la misma que tiempo atrás permanece, esto es, si lo plasmado en la ley se cumplirá, es decir, si se hará realidad, respuesta que nos entregará el tiempo. En ese sentido, como esencia de lo que constituye ontológicamente una política pública, la aspiración mínima es la morigeración del problema y el auspicio de la dignidad y resocialización del privado de la libertad.
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