La acción de tutela no es instancia adicional
15 de Julio de 2022
Por medio de una tutela, se solicitó que se ordenara a un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia que no continúe con la actividad investigativa, sino que, por el contrario, formule acusación contra el procesado en un plazo razonable fijado por el juez constitucional.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la acción, aclaró que la tutela no es el mecanismo para obligar a la fiscalía a cumplir sus funciones de cara a su competencia de ejercer la acción penal.
Por lo anterior, los accionantes deben ejercer sus derechos y reclamar sus garantías judiciales dentro de la actuación y por medio de los recursos previstos para ello, ya que la tutela no puede emplearse para retrotraer las decisiones proferidas en el marco de la actuación penal.
Agregó el alto tribunal que se presentaría un desconocimiento de lo previsto en el artículo 250 de la Constitución Política si el juez de tutela interviniera en las competencias que le asisten a la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal y, supliendo sus facultades, ordenara emitir decisiones en uno u otro sentido (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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