Jueces deben resolver dentro de los términos legales y con sujeción a los principios y garantías
20 de Diciembre de 2021
Según la jurisprudencia constitucional (SU-061 del 2018) el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto puede entenderse, en términos generales, como el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustanciales, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En decir que, por la ciega obediencia al derecho procesal, el funcionario judicial abandona su rol como garante de la normativa sustancial para adoptar decisiones desproporcionadas y manifiestamente incompatibles con el ordenamiento jurídico. Esta situación revela la aplicación del sistema normativo patrio desde la línea de la justicia material, en el sentido que se otorga prevalencia al derecho sustancial, y ello refleja la real función social del juez constitucional, instituido para efectivizar las prerrogativas fundamentales de las personas.
Se concluye entonces que la validez de la decisión adoptada judicialmente no solo se determina por el cumplimiento estricto de las reglas procesales, sino que además depende de la protección de los derechos sustanciales. Por ello, la Corte Constitucional ha sostenido que el sistema procesal moderno no puede utilizarse como una razón válida para negar la satisfacción de tales prerrogativas, en la medida en que la existencia de las reglas procesales se justifica a partir del contenido material que protegen (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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