Intervención legítima de policía encubierto no puede examinarse de forma aislada
19 de Octubre de 2022
En el caso bajo estudio un policía no actuó como agente provocador, es decir, no hizo nacer en el acusado la idea de cometer la conducta punible, pues antes de la intervención del agente encubierto ya había transitado el iter criminis en sus fases de ideación, deliberación, resolución, incluso de ejecución, porque lo cierto es que llevaba consigo la sustancia estupefaciente con la intención de comercializarla, como lo corroboraron los acontecimientos que sucedieron a continuación, y su sola mención, con la jerga propia de quien se mueve en el ambiente del microtráfico (“¿tiene fuego?”) desencadenó, de manera automatizada o constitutiva de hábito la realización de las acciones de dejarla en el piso y luego recoger el precio de la misma, que le había sido pagado en similares condiciones.
Es por ello que la intervención legítima del agente estatal encubierto no puede examinarse de forma aislada, como si los hechos remitieran a un caso puntual, sino dentro de la órbita de su investigación, que culminó en lo que a la labor de venta reiterada respecta, en la cual se pudo documentar, con fines de judicialización, que efectivamente el investigado se dedicaba al comercio de estupefacientes (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán)
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