Ingreso o salida de divisas sin declaración no descarta la comisión de infracciones tributarias o penales (3:33 p.m.)
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05 de Febrero de 2014
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Aunque el legislador estableció un monto mínimo para el cumplimiento de la obligación de declarar el ingreso o salida de divisas y moneda legal colombiana en efectivo, el cual es de US $ 10.000 o su equivalente en otras monedas, no significa que las operaciones por un monto inferior y a través de una modalidad no permitida por el régimen cambiario exoneren al responsable de cualquier investigación de carácter tributario o penal, como sería el caso de divisas ocultas en otras mercancías, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las facultades de fiscalización que ejerce la entidad no se limitan solo al momento en que deben cumplirse las obligaciones relacionadas con la declaración del ingreso o salida de divisas, sino que se extienden al desarrollo de actuaciones administrativas. En todo caso, advirtió, las divisas que permanecen en su custodia, en virtud de actos administrativos en firme, no pueden recibir el tratamiento aduanero prescrito para la disposición de mercancías.
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